Despido improcedente

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Si recibes un despido improcedente – ¿Cómo actuar y que hacer?

Existe casos, en los que ocurre un despido en una empresa, pero el trabajador no está conforme. En casos como estos, el trabajador puede impugnarlo ante el juzgado pertinente. Para hacer esto el juez debe decidir si es un, despido improcedente, correcto o nulo.

Para poder solicitar la impugna del despido se debe presentar la Papeleta de Conciliación. La finalidad es que la administración convoque a ambas partes, empresario y trabajador para intentar llegar a un acuerdo intermedio. Esto con la finalidad de evitar un juicio.

Si embargo, existen casos donde no se establece un punto medio entre el empresario y el trabajador. Si ese es el caso y no se llega a un acuerdo entonces se toma la vía judicial, donde un juez analizará los argumentos de las dos partes y tomará la decisión final sobre el despido.

Tipos de despidos que existen.

Cuando no se logra llegar a un acuerdo entre ambas partes y se acude a la audiencia ante un juez, lo primero que se quiere determinar es el tipo de despido. Puede haber 3 sentencias, que sea por despido improcedente, sea correcto (procedente) o sea nulo. Te explicamos cada una de ellas a continuación:

  1. Despido improcedente: para cumplir con esta sentencia se deben cumplir dos casos. El primero es que no se cumplan los requisitos legales exigidos por el juez. El segundo caso es que las razones que expuestas por el empresario no sean causa ni motivo para justificar el despido del trabajador. Esto es lo que se denomina como las razones materiales.
  2. Despido procedente: en este caso se aseguran que las causas y motivos presentados por el empresario son correctas.
  3. Despido nulo: establece que la causa del despido es discriminatoria. Es decir que se violaban los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
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¿Cuáles son los motivos por los cuales se declara un despido improcedente?

Un juez puede declarar que se trata de un despido improcedente cuando se cumplen con ciertos motivos

Cuando no se cumplen con los requisitos formales

  • Comunicación por escrito por parte del empresario
  • Exposición de motivación de los hechos. Donde se detallan el incumplimiento de por los cuales se imputan al trabajador. Debe de establecerse si estamos ante un despido disciplinario, si estamos ente un despido objetivo.
  • Se debe indicar la fecha de efectos del despido, la cual no debe ser la misma que el día de la comunicación del trabajador.
  • No debe existir ningún tipo de tramites en los expedientes contradictorios en los despidos disciplinario. Esto es aplicado a los de los representantes de los trabajadores o delegados de personal

Por no cumplir con los requisitos materiales

Es estricta obligación del empresario acreditar todas las causas expresadas en la carta de despido. Se declara despido improcedente, aunque no se cumplan los requisitos formales, cuando el empleador no puede lograr justificar de manera adecuada los motivos de su demanda.

Luego de haber declarado un despido improcedente: Readmitir o indemnizar

En el caso de que exista la audiencia de un juez, y el mismo declara un despido improcedente, pueden ocurrir dos cosas. Ambas son opciones que se le dan al empleador, es decir, puede optar por readmitir o indemnizar al trabajador en cuestión.

En el caso de que el empleador opte por la readmisión del trabajador entonces:

  • Es responsabilidad del empresario, reincorporar al trabajador a su nómina de trabajo. Además de garantizarlas que dispondrá de las mismas condiciones laborales que existían antes del despido.
  • Debe retribuirle al trabajador los salarios correspondientes a los tramites entre la fecha de despido y la de readmisión.
  • Además, se debe de garantizar la Cotización a la Seguridad Social durante todo este período de tramitaciones
  • Finalmente, de ser declarara readmisión, entonces es responsabilidad del trabajador devolver la indemnización que percibió por la extinción a causa del despido.

Por otra parte, si la decisión final es la indemnización del trabajador entonces se toman las siguientes medidas:

  • Se le da fin al contrato de trabajo
  • En el caso que la relación laboral (empleador y empleado) se haya dado antes del 12 de febrero del año 2012 entonces; el empleador deberá abonar la cantidad correspondiente a 45 días por años trabajados. Se establece un límite de 42 mensualidades, hasta el día 12 de febrero, de ese año. De 33 días por un año, no máximo de 24 mensualidades fijas.
  • Si la relación trabajo (empleador, empleado) comenzó luego de la fecha del 12 de febrero del año 2012 entonces; la indemnización correspondiente debe ser de 33 días por cada año. Se establece como máximo 24 mensualidades. De esta manera, prorrateándose por meses los períodos de tiempo que sean inferiores a un año.
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Derechos del Trabajador – Preguntas Frecuentes

¿Es posible que el empresario realice un nuevo despido?

En el caso que el despido sea declarado improcedente y finalmente el trabajador sea readmitido ¿Puede el empresario despedirlo nuevamente? Según los derechos del trabajador se establece que solo ocurría esto cuando:

  1. Una vez cumplido con los 20 días siguientes desde el primer despido. No obstante, para que se pueda realizar uno nuevo se deben cumplir con los requisitos omitidos. Además, el empresario, debe garantizarle al trabajador los pagos de los salarios correspondientes hasta la nueva fecha de solicitud de despido.
  2. También debe garantizarle el pago de los salarios correspondientes a las cotizaciones a Seguridad Social.
  3. El empresario podrá realizar un nuevo trámite de despido si se ha declarado la improcedencia y en el caso de readmisión, siente días posteriores a la sentencia de despido improcedente realizada por el juez.

¿Qué pasa si empleador no cumple las condiciones de readmisión?

En el caso de que se decida readmitir y no se cumplan las condiciones establecidas entonces, el trabajador podrá optar a una demanda por Readmisión Irregular. Donde se explica que luego de declarado un despido improcedente y llegado a la readmisión; el empresario no cumplió con las condiciones de salario, cotizaciones y reincorporación al trabajador a las mismo ambiente laboral previa al acto de despido por parte del empresario.

 

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